Registra tu empresa

Hay diferentes tipos de entidades comerciales que pueden registrarse en la República Dominicana, atendiendo a las necesidades y propósitos del negocio:

  • Sociedades comerciales
  • Empresas individuales de responsabilidad limitada
  • Sucursales de sociedades comerciales extranjeras

Las sociedades comerciales pueden ser por interés, de capital o mixtas, para un total de seis tipos de sociedades comerciales:

  • Sociedades de responsabilidad limitada
  • Sociedades anónimas
  • Sociedades anónimas simplificadas
  • Sociedades en nombre colectivo
  • Sociedades en comandita simple
  • Sociedades en comandita por acciones

El proceso de registro se rige, en su aspecto más básico, por la Ley General de las Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada (Ley 479-08 y sus modificaciones).


Incorporar una empresa

El proceso de registro de una sociedad comercial dominicana es sencillo, puede hacerse completamente en línea a través del portal gubernamental Formalízate y no suele tardar más de diez días laborables. Formalízate es una plataforma que ofrece un procedimiento simplificado para la constitución de empresas, de forma sencilla, a un costo menor y en poco tiempo. Solo requiere registrarse en el portal y seguir los pasos que se indican para completar los diferentes trámites. De todos modos, se recomienda asistencia legal. A nivel general, los pasos son los siguientes:

  • Registrar el nombre comercial ante la Oficina Nacional de Propiedad Industrial (Onapi). Se recomienda agotar un proceso de búsqueda de antecedentes para determinar si el nombre comercial está en uso o si hay otras sociedades comerciales con nombres similares que puedan dar a confusión. El registro del nombre comercial tarda un día laborable.
  • Pagar a la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) el impuesto por constitución de sociedades comerciales, equivalente al 1% del capital social autorizado o desembolsado, según el tipo de compañía de que se trate.
  • Registrar los documentos constitutivos de la sociedad comercial, tales como acta de la asamblea general de socios y estatutos, ante el Registro Mercantil de la Cámara de Comercio y Producción de la provincia correspondiente. Este proceso otorga personalidad jurídica a la compañía y tarda un día laborable.
  • Inscribir a la sociedad comercial en el Registro Nacional de Contribuyentes (RNC) de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) y solicitar autorización para emitir comprobantes fiscales. Este proceso tarda siete días laborables y permite a la sociedad comercial iniciar sus operaciones y emitir facturas.

Por último, si la sociedad comercial va a contratar empleados, adicionalmente debe registrarse en la Tesorería de la Seguridad Social (TSS), siguiendo un proceso que tarda cinco días laborables.

Documentos para incorporar una empresa dominicana

Para registrar una sociedad comercial, se deben presentar los siguientes documentos:

  • Copia de los documentos de identidad de todos los socios y apoderados
  • Si uno o más de los socios es otra sociedad comercial, copia de los documentos emitidos por la autoridad extranjera competente que comprueben su existencia legal, traducidos al español, junto con la copia de los documentos de identidad de sus representantes y socios, hasta llegar a los beneficiarios finales
  • Acta de la asamblea general de socios y estatutos
  • Formularios de registro de la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (Onapi), la Cámara de Comercio y Producción correspondiente, la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) y, si corresponde, la Tesorería de la Seguridad Social (TSS)
  • Recibo de haber pagado el impuesto por constitución de sociedades comerciales y las tasas administrativas por concepto de registro de nombre comercial y emisión del certificado de registro mercantil

Establecer una empresa extranjera en el país

Las sociedades comerciales constituidas en el extranjero que deseen operar en la República Dominicana deben agotar los mismos pasos que las sociedades dominicanas no registradas, salvo registrar un nombre comercial en la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (Onapi) y pagar el impuesto por constitución de sociedades comerciales. En general, las sociedades comerciales extranjeras tienen los mismos derechos y obligaciones que las sociedades dominicanas.

Se deben presentar los siguientes documentos:

  • Copia certificada del certificado de vigencia, incorporación o equivalente al registro mercantil de la sociedad comercial
  • Documentos constitutivos y modificativos de la sociedad comercial que comprueben su existencia legal, emitidos o certificados por la autoridad extranjera competente, apostillados y traducidos al español
  • Documentos corporativos que acrediten los actuales socios de la sociedad, apostillados y traducidos al español
  • Acta o resolución del órgano corporativo competente que establece un domicilio en la República Dominicana y otorga jurisdicción a la Cámara de Comercio y Producción de la provincia correspondiente
  • Copia de los documentos de identidad de todos los socios y apoderados
  • Si uno o más de los socios es otra sociedad comercial, copia de los documentos emitidos por la autoridad extranjera competente que comprueben su existencia legal, traducidos al español, junto con la copia de los documentos de identidad de sus representantes y socios, hasta llegar a los beneficiarios finales
  • Formularios de registro de la Cámara de Comercio y Producción correspondiente, la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) y, si corresponde, la Tesorería de la Seguridad Social (TSS)
  • Recibo de haber pagado las tasas administrativas por concepto de emisión del certificado de registro mercantil

Facilitación de inversiones

ProDominicana es el Centro de Exportación e Inversión de la República Dominicana, una institución gubernamental que busca incrementar las exportaciones dominicanas y las inversiones en el país y que ofrece, de forma gratuita, un soporte integral a los inversionistas. ProDominicana coordina encuentros empresariales y entre potenciales inversionistas e instituciones públicas y privadas, elabora y presenta perfiles de sectores de inversión, somete propuestas de vinculación y captación de posibles alianzas comerciales, da seguimiento técnico, brinda asistencia sobre permisos, entre otros.

Adicionalmente, ProDominicana dispone de la Ventanilla Única de Inversión de la República Dominicana (VUI-RD), herramienta digital sirve como punto centralizado para ofrecer servicios a los inversionistas, con miras a canalizar la obtención de permisos, licencias y certificaciones requeridas por las diferentes instituciones gubernamentales para materializar un proyecto de inversión en los sectores productivos de bienes y servicios en el país.

Por su parte, el Poder Ejecutivo promulgó la Ley 167-21 para la Mejora Regulatoria y Simplificación de Trámites, la cual tiene por objeto definir, articular e implementar las políticas públicas dirigidas a la mejora regulatoria y la simplificación administrativa, orientado a un Estado moderno, eficiente y al servicio del ciudadano, con base en los estándares mínimos y obligatorios establecidos en la Ley 107-13 sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo.

Como parte de dicho esfuerzo, en octubre de 2022 el Poder Ejecutivo lanzó oficialmente el Programa Burocracia Cero, con el cual se busca dinamizar los trámites burocráticos en las instituciones estatales, al tiempo de eficientizar los servicios. Dichos servicios están disponibles para la ciudadanía, el empresariado y la población en general a través del nuevo Portal Único de Atención Ciudadana: www.gob.do

En una primera fase, el programa habilitará, de manera digital, más de 305 trámites y servicios transaccionales e interactivos de múltiples instituciones públicas y pone a disposición 1,228 trámites informativos a través del Portal Único del Estado, junto a las ventanillas únicas de salud, de formalización de empresas, de construcción, y la citada Ventanilla Única de Inversión; con miras a que en los próximos años se integren todos los trámites del Estado.

Los inversionistas piensan

Aunque los procesos para constituir una sociedad comercial pueden hacerse en línea, es común agotar los trámites de manera presencial y, en ocasiones, a veces es necesario dar seguimiento a las solicitudes. Sin embargo, los procesos de constitución son fáciles y suelen ser rápidos, sin trabas significativas. Las autoridades gubernamentales suelen ser ágiles respecto de los procesos de constitución de sociedades comerciales.


Población y Educación

Según estimaciones de la Oficina Nacional de Estadísticas (ONE), República Dominicana en el 2022 contaría con 10.62 millones de habitantes, de los cuales 50.1% son mujeres y 49.9% hombres. La esperanza de vida para las mujeres, se sitúa en aproximadamente 77 años y para los hombres en 72 años. La ONE se encuentra planificando un nuevo Censo Nacional de Población y Vivienda.

En la República Dominicana, el Estado garantiza la educación pública gratuita, la cual es obligatoria en el nivel inicial, básico y medio. La educación superior en el sistema público es financiada por el Estado, garantizando una distribución de los recursos proporcional a la oferta educativa de las regiones. La educación recibe una partida del gasto presupuestario anual del gobierno y se presta de manera gratuita en los niveles inicial, básico, medio y superior en centros o instituciones del Estado. Actualmente, el sector educación es el que más inversión pública recibe, a través del Ministerio de Educación, con un 4% del producto interno bruto (PIB), y se encuentra en constante reforma para superar los retos que presenta.

De igual forma, existen centros e instituciones privadas que brindan servicios educativos mediante el pago de una tarifa. La República Dominicana se encuentra muy cerca de superar la tasa límite (inferior al 5%) para ser declarada como libre de analfabetismo, ya que al año 2020 se registró en un 5.5%.

Asimismo, cuenta con más de 40 instituciones de formación superior, incluyendo universidades. Se destacan las siguientes:

  • Universidad Autónoma de Santo Domingo
  • Universidad Iberoamericana (Unibe)
  • Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra (PUCMM)
  • Instituto Tecnológico de Santo Domingo (Intec)
  • Universidad Nacional Pedro Henríquez Ureña (UNPHU)
  • Universidad APEC (Unapec)
  • Universidad Católica de Santo Domingo (UCSD)
  • Universidad Central del Este (UCE)
  • Universidad del Caribe
  • Universidad Tecnológica de Santiago (Utesa)
  • Barna Management School

El Ministerio de Educación es el ente público ejecutivo encargado de orientar y administrar el sistema educativo nacional, mientras que el Ministerio de Educación Superior, Ciencia y Tecnología es la institución gubernamental a cargo de velar por la calidad de la educación superior y el desarrollo de la investigación científica y tecnológica, y fomentar, reglamentar y administrar el Sistema Nacional de Educación Superior, Ciencia y Tecnología.

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Relevant documents Ley No. 66-97

Contratos de trabajo

El mercado laboral privado de la República Dominicana se encuentra amparado por el Código de Trabajo, el cual regula los derechos y obligaciones de empleadores y trabajadores; regulando, por tanto, las relaciones laborales, de carácter individual y colectivo, establecidas entre trabajadores y empleadores o sus organizaciones profesionales, así como los derechos y obligaciones emergentes de las mismas, con motivo de la prestación de un trabajo subordinado.

En la República Dominicana, las leyes concernientes al trabajo son de carácter territorial, es decir, rigen sin distinción a dominicanos y a extranjeros, salvo las derogaciones admitidas en convenios internacionales.

Los contratos de trabajo pueden tener diversas modalidades, ya sea por tiempo indefinido, por cierto tiempo, o para una obra o servicio determinado. En el caso de los que son por tiempo indefinido, que son los más comunes, la legislación nacional no exige que el contrato se haga por escrito, sino que puede ser verbal; para las demás formas de contratación el escrito sí es una formalidad. En todo caso, ante cualquier conflicto, la realidad de la ejecución de la relación laboral prima sobre cualquier documento.

Los trabajadores pueden ejercer su derecho a afiliarse al sindicato de su elección. En tales casos, los términos y condiciones se determinan mediante convenio colectivo.

En la legislación nacional laboral se contemplan tres figuras para la terminación de los contratos de trabajo por tiempo indefinido: despido, desahucio y dimisión. El despido y la dimisión solo pueden ejercerse en los casos expresamente establecidos en la ley y responden a faltas cometidas por el trabajador o el empleador. El desahucio, que es una terminación sin alegar causa, puede ser ejercido tanto por el trabajador como por el empleador.

Al momento de ejercer el desahucio, la ley permite que la parte que lo ejerza dé un preaviso a la otra, que va de 7 a 28 días, dependiendo de la antigüedad del contrato de trabajo. Si el desahucio es ejercido por la empresa y el preaviso no es dado, esta le debe al empleador el equivalente de un día de salario por cada día de preaviso no dado. Si es ejercido por el empleado, el monto puede ser descontado del resto de sus prestaciones laborales. De ejercerse el desahucio por parte del empleador, este le debe al empleado una indemnización por concepto de preaviso y cesantía.

Los contratos de trabajo pueden ser modificados por mutuo acuerdo entre empleador y trabajador. La legislación local regula de manera expresa las vacaciones, la jornada laboral, las horas extras, el salario mínimo, el tratamiento de la mujer embarazada durante el período de gestación y el parto, las licencias, etc. Los derechos reconocidos por la ley a los trabajadores no pueden ser objeto de renuncia o limitación convencional; cualquier pacto en contrario es nulo. En caso de concurrencia de varias normas legales o convencionales, prevalecerá la más favorable al trabajador.

Además, si la relación de trabajo la da por terminada el empleador, este debe preaviso y cesantía al empleado, que varía según la siguiente escala:

PREAVISO:

AntigüedadDías de Preaviso
3-6 meses
7
6-12 meses
14
Más de 1 año
28

En caso de que no se otorgue el preaviso, se debe pagar una indemnización sustitutiva equivalente a la remuneración que correspondería al trabajador durante los plazos de preaviso que le correspondan. 

AUXILIO DE CESANTÍA:

Tiempo

Días de salario

3-6 meses

6

6-12 meses

13

1-5 años

21 días por cada año

Más de 5 años

23 días por cada año


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Relevant documents Ley No.16-92

Salarios

El monto del salario es el que convienen de mutuo acuerdo el empleador y el trabajador en ocasión al contrato de trabajo que les une. Sin embargo, en ningún caso puede ser inferior al salario mínimo establecido por el organismo rector, es decir, por el Comité Nacional de Salarios, que periódicamente, a través de resoluciones, establece el mínimo salarial aplicable por tipo de empresa.

En el 2021 hubo un aumento promedio de un 24.2% para el salario mínimo, tomando en cuenta el interés común que se ha manifestado en los sectores productivos de arribar a acuerdos en fijación de la tarifa salarial mínimos para el sector privado no sectorizado. La resolución actualmente vigente establece la siguiente escala salarial:

Salario mínimo mensual (RD$)

Según calificación de empresa

21,000.00

Grande

19,250.00

Mediana

12,900.00

Pequeña

11,900.00

Micro

A su vez, las empresas se encuentran clasificadas de la siguiente manera:

Clasificación

Criterios

Grande

·  151 trabajadores o más; o

·  Ventas brutas anuales de más de RD$202,000,000.00

Mediana

·  Entre 51-150 trabajadores; y

·  Ventas brutas anuales entre RD$54,000,001.00-202,000,000.00

Pequeña

·  Entre 11-50 trabajadores; o

·  Ventas brutas anuales entre RD$8,000,001.00-54,000,000.00

Micro

·  Máximo 10 trabajadores; o

·  Ventas brutas anuales de hasta RD$8,000,000.00


La duración normal de la jornada de trabajo es la determinada en el contrato, la cual no podrá exceder de 8 horas por día ni de 44 horas por semana. A la fecha hay establecidos 12 días feriados al año, y los empleados tienen estos días libres con disfrute de sueldo. Todo trabajador tiene derecho a un descanso semanal ininterrumpido de 36 horas. Este descanso será el convenido entre las partes y puede iniciarse cualquier día de la semana. A falta de convención expresa, se inicia a partir del sábado a mediodía.

Asimismo, a raíz de la pandemia provocada por la COVID-19 y con el fin de viabilizar la continuidad de las labores manteniendo el distanciamiento social y disposiciones sanitarias requeridas, el Ministerio de Trabajo ha regulado el teletrabajo como una nueva modalidad especial y voluntaria de trabajo, sujeta al análisis de su factibilidad por el empleador y condicionada a un acuerdo escrito, que regula los derechos y obligaciones de cada parte y garantiza la desconexión digital. Este acuerdo indica el lugar donde se desarrollará el trabajo, la duración de la modalidad, el sistema de supervisión y permite la flexibilización de la jornada por mutuo acuerdo. Además, las partes pueden solicitar el cambio de la modalidad cuando las condiciones no permitan la continuidad del trabajo remoto.

Las horas de trabajo rendidas en exceso de la jornada normal y en los días declarados legalmente no laborables, deben ser pagadas sin excepción alguna extraordinariamente al trabajador.

Prestaciones no salariales

La legislación laboral de Republica Dominicana prevé determinadas prestaciones no salariales que deben formar parte del contrato de trabajo, como se describe a continuación:

Prestación no salarial

Criterio de aplicación

Vacaciones con disfrute de salario

·  14 días laborables: 1-5 años de trabajo continuo

·  18 días laborables: Más de 5 años de trabajo continuo

Salario de Navidad

El empleador está obligado a pagar al trabajador en el mes de diciembre, el salario de Navidad, consistente en la duodécima parte del salario ordinario devengado por el trabajador en el año calendario.

Participación en los beneficios de la empresa

Es obligatorio para toda empresa otorgar una participación equivalente al 10% de las utilidades o beneficios netos anuales a todos sus trabajadores por tiempo indefinido. Este beneficio no aplica a empresas de zonas francas.

Licencias

·  Licencia por maternidad: 14 semanas

·  Licencia por matrimonio: 5 días

·  Licencia por fallecimiento de cónyuge, hijos, padres o abuelos: 3 días

·  Licencia por alumbramiento de pareja: 2 días

Horas extraordinarias

·  Hasta 68 horas por semana: 35% sobre el valor de la hora normal

·  Más de 68 horas por semana: 100% sobre el valor de la hora normal

Cesantía

El empleador que ejerza el desahucio debe pagar al trabajador un auxilio de cesantía, cuyo importe se fijará de acuerdo con las reglas siguientes:

·  Después de un trabajo continuo no menor de 3 meses ni mayor de 6: una suma igual a 6 días de salario ordinario

·  Después de un trabajo continuo no menor de 6 meses ni mayor de 1 año, una suma igual a 13 días de salario ordinario

·  Después de un trabajo continuo no menor de 1 año ni mayor de 5, una suma igual a 21 días de salario ordinario, por cada año de servicio prestado

·  Después de un trabajo continuo no menor de 5 años, una suma igual a 23 días de salario ordinario, por cada año de servicio prestado.




Seguridad Social

La República Dominicana cuenta con el Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS), el cual es un mecanismo de protección social público de carácter universal, obligatorio, solidario, plural e integral, a fin de otorgar los derechos constitucionales respecto de la protección contra los riesgos de vejez, discapacidad, cesantía por edad avanzada, sobrevivencia, enfermedad, maternidad, infancia y riesgos laborales. En las relaciones laborales privadas, la seguridad social se financia a través de un régimen contributivo, que incluye aportes del empleador y el trabajador, en la siguiente proporción.

Seguridad social

Seguridad Social Aporte del empleador Aporte del trabajador
Seguro familiar de salud 7.09% del salario 3.04% del salario
Seguro de vejez, discapacidad y sobrevivencia 7.10% del salario 2.87% del salario
Seguro de riesgos laborales 1.20% del salario como cuota fija más un porciento variante de + 0.10‐0.30% dependiendo el factor de riesgo de la empresa No realiza aportes, es cubierto al 100% por el empleador

Residencias y Permisos de trabajo

Los extranjeros requieren permisos de trabajo para vivir y trabajar en la República Dominicana, los cuales requieren tramites y aprobaciones por parte del Consulado Dominicano del país de procedencia del extranjero (Visado), Ministerio de Trabajo (Certificación SIRLA) y la Dirección General de Migración (Residencia Laboral). 

Estos permisos son regulados por la Ley General de Migración, No. 285-04, y por su Reglamento de Aplicación, No. 631-11. En los casos de Residencia Laboral son solicitados por el empleador, en nombre del posible trabajador, cuyos requisitos, costos y plazos dependerán del tipo de permiso de que se trate.

Estas residencias son válidas por un año, incluyen a dependientes y pueden renovarse y dar lugar a residencias permanentes con duración de hasta cinco años.

También existen otros tipos de Residencias, tales como la de Inversión, Rentistas y pensionados de fuente extranjera, temporal, por motivos religiosos, entre otros.

Tipo de residencia Criterio Tiempo de respuesta
Residencia para inversionista Para extranjeros con la intención de realizar inversiones superiores a US$200,000.00 45 días laborables
Residencia por inversión para personal gerencial y/o técnico extranjero Para personal gerencial o técnico de una empresa de inversión extranjera, debiendo aportar contrato de trabajo registrado o apostillado y traducido 45 días laborables
Residencia temporal laboral (RT-3) Para extranjeros que ingresan con fines laborables, debiendo aportar contrato de trabajo registrado 90 días calendario
Permiso para trabajadores temporeros Para personal extranjero dedicado a labores agrícolas o de construcción, debiendo aportar contrato de trabajo registrado y solo renovarse por un año adicional. 90 días calendario

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Los inversionistas piensan

La fuerza de trabajo es considerada buena, capacitada, con buen manejo del inglés y a costos competitivos. Sin embargo, en los procesos litigiosos, las normas laborales suelen inclinar a los tribunales a otorgar ganancia de causa a los trabajadores. Además, el pago del preaviso y de la cesantía representa un alto peso y pasivo laboral para el empleador al momento de voluntariamente dar por terminada una relación laboral, pues contempla indemnizaciones calculadas en base a la antigüedad del trabajador.

De igual manera, aunque el país ha experimentado, desde el 2013, un aumento significativo de la inversión pública en el sector educativo, de los indicadores de educación que componen el Índice de Desarrollo Humano (IDH) y de la tasa de aprobación de las pruebas nacionales, los resultados en informes internacionales, tales como PISA, reflejan amplios espacios de mejora en ciencias, matemáticas y literatura.

El sector educativo público enfrenta grandes retos, entre los cuales se destaca la amplia brecha entre la calidad de la educación pública frente a los centros privados, siendo superior la de estos últimos. A nivel público, se precisa una mayor retribución y preparación en los docentes, planteles en condiciones aptas, más espacios recreativos y de desarrollo deportivo y cultural, entre otros.

Electricidad

Con la firma del Pacto Nacional para la Reforma del Sector Eléctrico en el 2021, el sector se encuentra actualmente en un proceso de modernización e importantes cambios. El pacto es un acuerdo que tiene por objetivo lograr proveer a República Dominicana de un sistema confiable, eficiente, transparente y sostenible que sea soporte a la realización de la visión de nación y objetivos consignados en la Estrategia Nacional de Desarrollo. Dentro de las propuestas, el pacto establece que serán tomados en cuenta los desafíos globales que plantea el cambio climático, de manera que cada acción tiene que ser ejecutada en base a fuentes renovables y no renovables, lograr los objetivos de seguridad energética y satisfacer la demanda de electricidad en condiciones de suficiencia, eficiencia y confiabilidad.

Actualmente, la transmisión, distribución y generación del sistema eléctrico de la República Dominicana se regula a través de diferentes instituciones. El Ministerio de Energía y Minas es el órgano rector del sistema, la Comisión Nacional de Energía promueve las políticas públicas del sector y dirige el régimen concesional, y la Superintendencia de Electricidad es el órgano regulador.

La Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED), una empresa pública, es la única responsable de la transmisión. La distribución está a cargo de tres otras empresas públicas, según la región del país: Edesur, Edenorte y Edeeste. Entretanto, la generación de la electricidad funciona bajo un sistema abierto, privada, pública y también mixta, sujeto a la obtención de los permisos necesarios, según el tipo de generación de que se trate. 

La capacidad instalada de energía en la República Dominicana se compone de la siguiente manera:

  • Térmica convencional: 3,740 MW, 75.99%
  • Hidroeléctrica: 623 MW, 12.67%
  • Eólica: 365 MW, 7.42%
  • Solar: 163 MW, 3.31%
  • Biomasa: 30MW, 0.61%

Cost of electricity

UnitValueYearComment
Entidades de bien publicoRD$/KWh3,0402022RD$/mes 56.89, EDESUR
Medianas demandasRD$/KWh2,5422022RD$/mes 1,352.33, EDESUR
Grandes demandas (<300KW)RD$/KWh2,5372022RD$/mes 5,404.20, EDESUR
MTH (Media tensión horaria)RD$225.532022Cargo fijo, EDEESTE
MTD2 (Media tensión)RD$224.532022Cargo fijo, EDEESTE
MTD1 (Media tensión)RD$224.532022Cargo fijo, EDEESTE
BTH (Tarifa baja tensión horaria)RD$224.532022Cargo fijo, EDEESTE
BTD (Tarifa con potencia máxima)RD$224.532022Cargo fijo, EDEESTE
BTS2 (Tarifa de baja tensión para comercios)RD$137.672022Cargo fijo, EDEESTE
BTS1 (Tarifa de baja tensión de clientes)RD$137.252022Cargo fijo, EDEESTE

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Relevant documents Ley General de Electricidad No. 125-01

Agua

La regulación de los servicios de agua de la República Dominicana está fragmentada entre el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y el Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (Indrhi). Asimismo, la distribución del agua potable está a cargo del Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados (Inapa) y por corporaciones en algunas provincias, tales como el Gran Santo Domingo, Santiago, Puerto Plata, La Romana, entre otras. Por tanto, las tarifas suelen variar según la provincia de que se trate.


Telecomunicaciones

Los servicios de telecomunicaciones son ofertados en sus diferentes tecnologías, incluyendo el uso de cables de cobre, fibra óptica, servicios inalámbricos fijos, líneas digitales (ADSL/ DSL), uso amplio de tecnología IP y el uso de tecnología CDMA, GSM, 2.5G, 3G y 4G, así́ como un uso extenso de la comunicación satelital, entre otras. Particularmente, el país cuenta con el Network Access Point o NAP del Caribe como punto de acceso para redes e interconexión de Internet.

Debido a ello, acompañado con el alto volumen de servicios móviles y de internet, el sector de las telecomunicaciones tuvo un promedio de crecimiento de 5.0% en el periodo enero-diciembre 2014-2016, y de 3.35% en el período 2014-2019.

El país cuenta con prestadoras internacionales de servicios de telecomunicaciones tales como CLARO y ALTICE, entre otras prestadoras locales.

Además, se ha culminado la licitación para implementar la tecnología 5G en República Dominicana, orientado hacia la inversión en el despliegue de redes e infraestructura, con el fin de garantizar el acceso a internet de banda ancha de última generación y el uso productivo de las tecnologías de la información y comunicación.

Infraestructura vial

La infraestructura vial de la República Dominicana es una de las mejores conectadas de la región.

  • Carreteras troncales: 1,395 km
  • Carreteras secundarias: 2,412 km
  • Carreteras terciarias: 1,620 km
  • Caminos vecinales, trochas y veredas: 60,000 km

Asimismo, la red vial de autopistas es administrada por RD-Vial, un fideicomiso público creado por el gobierno dominicano que ha transparentado y optimizado el sistema de peajes. Para mayor eficiencia, otros peajes han sido concedidos a empresas privadas.

Además, Santo Domingo cuenta con un teleférico y dos líneas de metro, a la cual se le añadirán cinco estaciones adicionales.

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Marítimo

Por ocupar la República Dominicana dos tercios de la isla La Española, en el centro del Caribe, cuenta con una ubicación geográfica privilegiada que ha permitido desarrollar un sistema portuario óptimo que facilita el comercio internacional. Con una totalidad de 13 puertos distribuidos por las costas principales del país, aproximadamente un 96% de todo lo que se mueve a nivel del comercio internacional y local se hace por vía marítima. De estos puertos, 7 son del Estado dominicano, 3 son concesionados y otros 3 son privados.

  • Puerto de Santo Domingo (DOSDQ): Estado-Concesionado
  • Puerto Río Haina – HIT (DOHAI), en San Cristóbal: Estado-Concesionado
  • Puerto de Puerto Plata (DOPOP): Estado
  • Puerto de San Pedro de Macorís (DOSPM): Estado
  • Puerto de La Romana (DOLRM): Privado
  • DP World Caucedo (DOCAU), en Santo Domingo: Privado
  • Puerto de Barahona (DOBRX): Estado
  • Puerto Amber Cove, en Puerto Plata: Privado

Aeropuerto

Por su estratégica ubicación y alta atracción de turistas e inversionistas, la República Dominicana cuenta con modernos aeropuertos que los sitúan dentro de las terminales con mayor tránsito de la región, conectando fácilmente al país con Europa y el resto de la región americana. Tiene una totalidad de 8 aeropuertos internacionales:

  • Aeropuerto Internacional de Punta Cana (PUJ), en La Altagracia
  • Aeropuerto Internacional de Las Américas José Francisco Peña Gómez (SDQ), en Santo Domingo
  • Aeropuerto Internacional Gregorio Luperón (POP), en Puerto Plata
  • Aeropuerto Internacional del Cibao (STI), en Santiago
  • Aeropuerto Internacional La Isabela Joaquín Balaguer (JBQ), en Santo Domingo
  • Aeropuerto Internacional de La Romana (LRM), en La Romana
  • Aeropuerto Internacional Samaná El Catey Juan Bosch (AZS), en Samaná
  • Aeropuerto Internacional María Montez (BRX), en Barahona

Costo de transporte

Precios indicativos de transporte:

Transporte

Precio indicativo

Gasolina (galón)

US$4.97

Taxi

US$3.68-9.20

Autobús (Ida)

27 cents 

Metro (Ida)

36 cents 

Vuelos (Ida-Vuelta – América del Norte)

US$276.24-920.81

Vuelos (Ida-Vuelta – Europa)

US$920.81-1,381.21

Contenedor

US$4,500.00


Los inversionistas piensan

Las conexiones aéreas y marítimas, así como las telecomunicaciones y la infraestructura de carreteras es considerada buena y moderna. Sin embargo, los costos de la electricidad son considerados altos y, al igual que el agua potable, es un servicio que admite importantes mejoras.


Adquisición inmobiliaria

En la República Dominicana, la mayor parte de las tierras está en manos de particulares privados. No obstante, hay tierras que, por su ausencia de propietarios, son propiedad del Estado. Aproximadamente un 50.18% del territorio nacional es de uso agropecuario, un 39.24% se compone de bosques y un 5.93% de matorrales. Asimismo, aproximadamente un 25.07% del territorio nacional se encuentra en áreas protegidas con regulaciones respecto del uso de la tierra.

El sector inmobiliario se encuentra regulado de manera principal por la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario. Mediante esta norma, se vela por el registro de los derechos inmobiliarios en la República Dominicana. El organismo encargado de la aplicación de esta ley es la Jurisdicción Inmobiliaria, la cual a su vez se divide en: Mensuras Catastrales, Registros de Títulos y Tribunales de Tierras.

No existen limitaciones o restricciones para la adquisición de inmuebles por parte de extranjeros en la República Dominicana, aplicándose el mismo régimen de los nacionales dominicanos.

En la mayoría de los casos, las tierras se adquieren de parte de propietarios privados a través de la compraventa. En estos casos, la transferencia del dominio de la propiedad se realiza mediante una escritura entre comprador y vendedor, la cual luego debe ser registrada en la Oficina de Registro de Títulos del lugar del inmueble. Este registro otorga a la operación publicidad y oponibilidad frente a terceros, y, con ello, seguridad jurídica.

Previo a la adquisición del inmueble, se recomienda consultar su situación legal en la Oficina de Registro de Títulos, a fin de validar la identidad del vendedor registrado y cualquier gravamen o carga inscritos en el registro complementario que pueda presentar. Asimismo, se recomienda realizar una inspección física, y si se pretende desarrollar un proyecto un análisis de prefactibilidad de Uso de Suelo y Ambiental.

El comprador del inmueble será responsable del pago del impuesto a la transferencia inmobiliaria, equivalente al 3% del precio total de la venta, siempre y cuando no se cuente con exenciones fiscales en virtud de regímenes impositivos establecidos por legislaciones especiales.

Durante los últimos años la Jurisdicción Inmobiliaria se ha avocado a trabajar en el lanzamiento de nuevos servicios para facilitar la debida diligencia del trámite inmobiliario, la simplificación de requisitos, el fortalecimiento y mejora de la calidad de los servicios, tiempo de respuesta y agilización de procesos; contribuyendo con ello a que la República Dominicana se posicione como líder en los temas catastrales y registrales de la región, gracias a las innovaciones y mejoras implementadas en los servicios ofrecidos a los usuarios, sustentados en una estructura de fácil acceso, transparencia y modernidad, factores estos que favorecen la seguridad jurídica del país.

Como parte de las innovaciones, la Jurisdicción Inmobiliaria dispone de una oficina virtual para los trámites de Registro de Títulos y de Mensuras Catastrales, la habilitación del pago electrónico para los trámites registrales y de mensuras a través de las mismas y el pago de las certificaciones de estatus jurídico por medio de la aplicación RIMóvil. Igualmente, dispone de servicios en línea para los usuarios, tales como solicitud de consultas y comparecencias, certificaciones, consulta de expedientes y productos, localizacion de inmuebles, red geodesica, entre otros.


Valorización del inmueble

Los costos de compraventa de inmuebles son determinados libremente por las partes e influidos por los efectos del libre mercado. Sin embargo, se recomienda asistencia de un tasador, a fin de determinar el valor en el mercado del inmueble que se está adquiriendo.

Permisos para la construcción

En todos los casos, para la construcción de cualquier edificación o infraestructura es necesario obtener una licencia de construcción, una autorización ambiental de proyecto, obra o actividad, y una certificación de no objeción a uso de suelo  donde se encuentre ubicado el inmueble, respectivamente. Asimismo, dependiendo de la edificación de que se trate, sea turística, de energía o minas, de almacenamiento de combustible u otras, puede ser necesario obtener, adicionalmente, permisos de parte del Ministerio de Turismo, Ministerio de Energía y Minas, Ministerio de Industria y Comercio, etc.

Autorizaciones ambientales

A fin de prevenir, controlar y mitigar los posibles impactos sobre el medio ambiente y los recursos naturales, todo proyecto, obra o actividad debe contar con una autorización ambiental de parte del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Las autorizaciones varían dependiendo del impacto del proyecto, según la siguiente clasificación:

Categoría

Impacto ambiental

Requerimiento

A

Alto

Estudio de impacto ambiental

B

Moderado

Declaración de impacto ambiental

C

Bajo

Garantizar el cumplimiento de la normativa ambiental

D

Mínimo

Sujeto al cumplimiento de la normativa ambiental


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Relevant documents Ley No.64-00 sobre el Medio Ambiente y los Recursos Naturales

Zonas Francas

La República Dominicana cuenta con un régimen de zonas francas, definidas como áreas geográficas sometidas a controles aduaneros y fiscales especiales, en las cuales se permite la instalación de empresas que destinen su producción o servicios hacia el mercado externo, mediante el otorgamiento de los incentivos necesarios para fomentar su desarrollo.

Las zonas francas pueden ser:

  • Industriales o de servicios, para dedicarse a la manufactura de bienes y prestación de servicios;
  • De carácter fronterizo, ubicadas a una distancia no menor de 3 ni mayor de 25 kilómetros de la línea fronteriza que separa la Republica Dominicana de Haití; y
  • Especiales (suspendidas mediante ley 253-12)

Las operadoras de zona franca y las empresas establecidas en ellas gozan de un régimen fiscal y arancelario especial, al recibir el 100% de exención de los siguientes impuestos:

  • Impuesto sobre la renta.
  • Impuestos sobre la construcción, contratos de préstamos, registro y traspaso de bienes inmuebles.
  • Impuestos sobre la constitución de sociedades comerciales o de aumento del capital de estas.
  • Impuestos de patentes, sobre activos o patrimonio, y a la transferencia de bienes industrializados y servicios (ITBIS).
  • Impuestos de importación, aranceles, derechos aduanales y demás gravámenes conexos sobre las materias primas, equipos, materiales de construcción de las empresas que operan en zonas francas.
  • Impuestos municipales.
  • Impuestos de exportación o reexportación existentes, con excepción de aquellos impuestos cuya aplicación prevé de manera expresa la Ley 8-90.
  • Impuestos de importación, relativos a equipos y utensilios necesarios para la instalación y operación de comedores económicos, servicios de salud, asistencia médica, guardería infantil y en general cualquier otro tipo de equipo que contribuya al bienestar de los empleados.
  • Impuestos de importación de los equipos de transporte que sean vehículos de carga, colectores de basura, microbuses, minibuses para el transporte de empleados, entre otros. En adición, cualquier materia prima importada por empresas ubicadas en el territorio nacional destinadas a la elaboración de productos terminados o semielaborados a ser exportados hacia las zonas francas estará exenta de todos los impuestos de importación, aranceles, derechos de aduanas y demás gravámenes conexos.

Las ventas de artículos provenientes de zonas francas hacia territorio dominicano serán consideradas como exportación desde las zonas francas e importación al territorio dominicano. En cambio, las ventas de artículos provenientes de las empresas hacia las zonas francas son consideradas como exportación desde el territorio dominicano e importación por las zonas francas.

Las zonas francas pueden exportar, libre de aranceles, hasta el 100% de sus bienes y servicios cuando pertenezcan a la cadena textil, confección y accesorios, pieles, fabricación de calzados y manufacturas de cuero. También pueden exportar el resto de sus bienes y servicios, pagando los aranceles e impuestos que correspondan a cada categoría, si los mismos se producen dentro de una zona franca en República Dominicana, o contienen materia prima nacional en al menos un 25% del total. De lo contrario, solo podrán exportar hasta un 20% de su producción al mercado local. En todo caso, deben notificarlo al Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación y pagar, por concepto de impuesto sobre la renta, un 3.5% sobre el valor de las ventas brutas realizadas en el mercado local.

Los inversionistas piensan

El proceso de adquisición de inmuebles es considerado sencillo y seguro. Asimismo, los incentivos que proveen las zonas francas son altamente valorados por los inversionistas. Sin embargo, los trámites para obtener permisos de construcción suelen ser lentos y deben obtenerse en diferentes instituciones gubernamentales. Además, los permisos en los ayuntamientos suelen variar, en requisitos y tarifas, según el municipio donde se encuentre el inmueble.

Introducción

La recaudación de los impuestos está a cargo de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) y la Dirección General de Aduanas (DGA), las cuales tienen facultad normativa, de determinación, de inspección y de fiscalización. Todas las personas, sean empresas, profesionales independientes, propietarios de bienes o asalariados, que realicen actividades comerciales en la República Dominicana tienen la obligación de pagar impuestos. Por tanto, los contribuyentes deben registrarse en el Registro Nacional de Contribuyentes a los fines de identificarse con la administración tributaria, suministrar sus datos y poder determinar las obligaciones fiscales que se deriven de su actividad comercial. 

El año fiscal coincide con el año corriente, salvo disposición en contrario que establezca la empresa en sus estatutos, los cuales pueden ser en cualquiera de los periodos permitidos por ley, que son marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año. El país contempla una serie de incentivos que pueden implicar la exoneración de determinados impuestos según el sector económico (Agrícola, Turismo, Zona Franca, Electricidad), ubicación geográfica (zona fronteriza), entre otros.

Impuesto sobre la renta a empresas

El impuesto sobre la renta grava toda renta, ingreso, utilidad o beneficio obtenido por una empresa durante un período fiscal de un año. Tiene una tasa de 27%, calculada sobre la renta neta imponible, que se obtiene restando de la renta bruta los gastos necesarios efectuados para obtenerla, mantenerla y conservarla, tales como intereses, impuestos y tasas, pérdida, entre otros.

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Impuesto sobre la renta a personas físicas

Las personas físicas también pagan impuesto sobre la renta. Si se trata de asalariados, el empleador se encarga de retener el impuesto y pagarlo mensualmente a la Dirección General de Impuestos Internos (DGII). De lo contrario, debe presentarse anualmente. Por concepto de impuesto sobre la renta, las personas físicas pagarán, sobre su renta neta gravable del ejercicio fiscal, las sumas que resulten de aplicar progresivamente la siguiente escala:

Escala anual de rentas para 2022 Tasa
Hasta RD$416,220.00 Exento
RD$416,220.01 - RD$624,329.00 15% del excedente de RD$416,220.01
RD$624,329.01 - RD$867,123.00 RD$31,216.00 más el 20% del excedente de RD$624,329.01
Desde RD$867,123.01 en adelante RD$79,776.00 más el 25% del excedente de RD$867,123.01

Impuesto al patrimonio inmobiliario - Impuesto sobre activos

Las empresas deben pagar una tasa de 1% por concepto de impuesto sobre los activos, que incluye inmuebles, no ajustados por inflación y luego de aplicada la deducción por depreciación, amortización y reservas para cuentas incobrables. Incluye, por ejemplo, efectivo, cuentas por cobrar, inventarios, mercancías en tránsito, edificaciones, terrenos, automóviles y equipos, inversiones a plazo fijo, entre otros. Este impuesto se presenta anualmente y se paga en dos cuotas.

Las personas físicas y los fideicomisos, por su parte, deben pagar una tasa de 1% por concepto de impuesto sobre el patrimonio inmobiliario (IPI), calculado sobre el excedente de la suma total de los bienes inmobiliarios, siempre y cuando sea superior a RD$8,138,353.26. Este impuesto se presenta anualmente y se paga en dos cuotas semestrales.

Se encuentran exentos del pago del IPI la vivienda —y el solar sobre el cual se encuentra edificada— perteneciente a personas mayores de 65 años, siempre que constituya el único patrimonio inmobiliario de su propietario; las personas pensionistas y rentistas de fuente extranjera en un 50%; los terrenos rurales; las mejoras de uso agropecuario ubicados sobre terrenos rurales; y otros inmuebles exentos por leyes especiales.

A través de la Ley 189-11 para el Desarrollo del Mercado Hipotecario y el Fideicomiso, se facilita la canalización de recursos, a través del fideicomiso, para el financiamiento a la vivienda y la construcción, con miras a promover proyectos habitacionales y reducir el déficit habitacional en el país. Como beneficio de esta ley, los fideicomisos para la construcción de proyectos de viviendas de bajo costo están exentos del pago de un 100% de diferentes impuestos, incluyendo: impuesto sobre la renta, sobre activos o patrimonio, construcción, traspaso de bienes inmuebles y registro de operaciones inmobiliarias. 

Asimismo, las transferencias inmobiliarias están sujetas a un impuesto de un 3% sobre el valor de la compraventa o que tenga asignado la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), cuál de los dos sea mayor. Este impuesto se paga dentro de los seis meses siguientes al acto de transferencia. Por otro lado, al momento de inscribir una hipoteca sobre un inmueble, la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) grava la constitución de la hipoteca con una tasa de un 2% sobre el valor de la hipoteca , el cual debe ser pagado previo a la inscripción de dicha hipoteca para materializar la misma.

Ganancia de capital

El impuesto a la ganancia de capital grava la transferencia de los bienes o derechos situados, colocados o utilizados en la República Dominicana, siempre que su propiedad se haya traspasado a favor de un tercero, aún cuando la cesión de la propiedad haya ocurrido de manera indirecta por vía de la transferencia de las acciones de la sociedad poseedora de dichos bienes o derechos, constituida dentro o fuera de República Dominicana. 

Así, ganancia o pérdida de capital se entiende como el resultado que se genera mediante la venta, permuta u otro acto de disposición o transmisión entre vivos a título gratuito u oneroso de un activo de capital, debiendo restarse el costo fiscal ajustado del precio de enajenación. Los activos que generan este impuesto son los terrenos, activos financieros y bienes intangibles. La tasa es de un 27% para empresas y personas físicas extranjeros, y de un 25% para personas físicas nacionales.

Retenciones

En la República Dominicana aplican varias retenciones. Se destacan las siguientes:

Impuestos
10% de alquileres y arrendamientos pagados a personas físicas
10% de honorarios por servicios y comisiones pagados a personas físicas
2% de transferencia de título y propiedades
10% de dividendos pagados o acreditados en el país, para contribuyentes residentes o no
10% de los intereses de fuente dominicana pagados o acreditados a personas físicas, jurídicas o entidades no residentes
10% de los intereses pagados o acreditados a personas físicas residentes o domiciliadas en el país
1% de ganancia de capital
10% de intereses pagados por entidades financieras a personas jurídicas o físicas residentes

Impuesto sobre transferencias de bienes industrializados y servicios (ITBIS)

El impuesto a la transferencia de bienes industrializados y servicios (ITBIS), conocido en otros países como el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), es el impuesto general al consumo tipo valor agregado que se encarga de gravar la transferencia e importación de bienes industrializados, así como la prestación y locación de servicios. La tasa de este impuesto es de un 18%, y de tasas reducidas o exentas en ciertos productos.

Asimismo, el impuesto selectivo al consumo (ISC) grava las transferencias de algunos bienes de producción nacional a nivel de fabricación, así como su importación; y la prestación o locación de algunos servicios, tales como productos de alcohol y de tabaco, servicios de telecomunicaciones, seguros en general, hidrocarburos, operaciones financieras, entre otros. Las tasas dependen del tipo de bien o servicio, y el impuesto se presenta mensualmente.

Aranceles Aduaneros

La República Dominicana ha adoptado acuerdos que facilitan el comercio internacional con mercados de interés. La principal ventaja de estos acuerdos es la preferencia arancelaria, que consiste en la eliminación o reducción de aranceles para los productos negociaciones en el marco del acuerdo. Estos acuerdos son:

  • Acuerdo de Libre Comercio entre República Dominicana, Estados Unidos y Centroamérica (DR-CAFTA).
  • Acuerdo de Asociación Económica Unión Europea - CARIFORUM (EPA)
  • Acuerdo de Asociación Económica Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte  - CARIFORUM
  • Acuerdo de Libre Comercio República Dominicana y Comunidad del Caribe (CARICOM)
  • Acuerdo de Libre Comercio República Dominicana y Centroamérica
  • Acuerdo de Alcance Parcial República Dominicana y Panamá
  • Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT)

Existen diferentes tasas arancelarias, que van entre 0% y 40%, según el tipo de producto y las concesiones de los tratados de libre comercio, que se encargan de gravar las importaciones realizadas. La liquidación de este impuesto arancelario se hace sobre la base imponible del valor CIF (costo, seguro y flete) de las importaciones.

Durante los últimos meses el país ha estado inmerso en una serie de mejoras aduanales dentro de los que se destacan:

  • Servicio Aduanal las 24 horas del día los 7 días de la semana
  • Despacho de mercancías en 24 horas
  • Figura de Operador Único Autorizado, otorgándole crédito para el despacho de mercancías
  • Nueva Ley de Aduanas, n.º 168-21 

Otros impuestos

Otros impuestos son:

  • Impuesto de circulación de vehículos
  • Impuesto sobre donaciones
  • Impuesto sobre sucesiones

Acuerdos de Doble Tributación

La República Dominicana ha suscrito acuerdos de doble tributación con los siguientes países:

  • España
  • Canadá

Asimismo, ha suscrito acuerdos de cooperación, coordinación y asistencia técnica con los siguientes países:

  • Estados Unidos de América
  • Puerto Rico
  • Francia
  • Ecuador
  • España

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Los inversionistas piensan

Es común que algunos empresarios se preocupen por la cantidad de impuestos que pagan y la mejorable calidad de los servicios públicos que reciben a cambio, en ocasiones teniendo que satisfacer sus necesidades a través de servicios que brinda el sector privado con tarifas que aumentan sus costos.

Marco Legal de la Inversión Extranjera

En la República Dominicana, la inversión extranjera se encuentra amparada bajo un régimen legal especial, establecido en la Ley 16-95, que otorga incentivos especiales a las personas y empresas extranjeras, así como a las personas nacionales residentes en el exterior, que realicen aportes al capital de una empresa que opere en el territorio nacional. Además de esta ley, existen otros cuerpos normativos de interés que regulan este sector, tales como la Ley 98-03 y el Decreto 214-04, que conjuntamente establecen las formalidades para el registro de la inversión extranjera, la repatriación de capitales, requisitos para ventas de divisas, la creación del Centro de Exportación e Inversión, etc. De igual manera, el funcionamiento y registro de las sociedades comerciales se rige por la Ley 479-08 y sus modificaciones.

Las leyes son aprobadas por el Congreso Nacional, compuesto por dos cámaras legislativas: el Senado y la Cámara de Diputados, y promulgadas por el Poder Ejecutivo. El sistema judicial ordinario se compone, de menor a mayor jerarquía, por juzgados de paz, juzgados de primera instancia y cortes de apelación. La Suprema Corte de Justicia es el tribunal de mayor jerarquía.

Protección a la inversión

La República Dominicana garantiza igualdad de condiciones a la inversión nacional y extranjera, fomenta el libre comercio y contiene un marco legal e institucional protector de los inversionistas. Los inversionistas deben registrarse en ProDominicana, el Centro de Exportación e Inversión de la República Dominicana, lo que implica diversos beneficios, tales como:

  • Libre convertibilidad de fondos y libre acceso a la moneda internacional a través de los bancos locales y del Banco Central de la República Dominicana;
  • Derecho a repatriar al exterior el monto total del capital invertido y los dividendos declarados durante cada ejercicio fiscal.
  • Derecho a repatriar las obligaciones resultantes de contratos de servicios tecnológicos donde se establezcan honorarios, cobros de derechos (royalties) y obligaciones similares.
  • Aplicabilidad de un proceso especial y expedito de residencia en el país.

Asimismo, los acuerdos que ha firmado la República Dominicana, tal como el Tratado de Libre Comercio con los Estados Unidos de América y Centroamérica (DR-CAFTA) añade otros derechos y beneficios que complementan la legislación nacional.

Recientemente, la institución del estado encargada del Registro de la Inversión Extranjera, ProDominicana (antiguo CEI-RD), facilitó en un portal especializado la facilidad de registro de la inversión en línea y, además, eliminó las tasas aplicables para dicho registro haciéndolo totalmente gratuito.

Expropiación

La expropiación en la República Dominicana es posible por causas de utilidad pública o interés social, debidamente justificada. Si el propietario y el gobierno no llegan a algún acuerdo respecto del precio, se debe iniciar un proceso litigioso ante un tribunal, en el que la Dirección General de Catastro Nacional se encarga de tasar el inmueble para determinar su valor.

Solución de diferencias

Ante cualquier inconveniente, los inversionistas pueden acudir gratuitamente al sistema judicial dominicano. Asimismo, pueden pactar cláusulas arbitrales y otorgar competencia a los Centros de Resolución Alternativa de Controversias de las Cámaras de Comercio y Producción, o establecer sus propios mecanismos de asignación de competencia, jurisdicción y normativa aplicable. La República Dominicana también cuenta con legislación que hace posible el reconocimiento y ejecución de laudos arbitrales emitidos en el extranjero. El país también es signatario de la Convención de Nueva York sobre Reconocimiento y Ejecución de Sentencias Arbitrales Extranjeras, y de la Convención Interamericana sobre Arbitraje Comercial Internacional.

Igualmente, el Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos y Centroamérica (DR-CAFTA) prevé un capítulo para la resolución de disputas.

Acuerdos internacionales de inversión

La República Dominicana ha suscrito acuerdos de promoción y protección recíproca de inversiones con los siguientes países:

  • Chile
  • Corea
  • España
  • Finlandia
  • Francia
  • Italia
  • Marruecos
  • Países Bajos
  • Panamá
  • Suiza

Estos acuerdos fortalecen nuestro marco legal vigente, otorgando un mayor grado de protección en cuanto a tratamientos no discriminatorios, garantizando un clima de inversión apropiado y estable con mayor seguridad jurídica. Establecen los principios de trato nacional, nación más favorecida y nivel mínimo de trato, e incluyen disposiciones en materia de expropiación e indemnización, transferencia de capital y solución de controversias.

Repatriación de capital

La legislación dominicana otorga a los inversionistas registrados el derecho a repatriar al exterior el monto total del capital invertido y los dividendos declarados.


Propiedad Intelectual

La República Dominicana, como mandato constitucional, reconoce y protege el derecho de la propiedad exclusiva de las obras científicas, literarias, artísticas, invenciones e innovaciones, denominaciones, marcas, signos distintivos y demás producciones del intelecto humano. En tal sentido, el país cuenta con una Ley sobre Propiedad Industrial y con una Ley sobre Derecho de Autor que regulan lo relativo a las invenciones, los diseños industriales, las marcas, nombres comerciales, rótulos, emblemas, denominaciones de origen y protegen los derechos de los autores, al igual que los derechos afines de los artistas intérpretes o ejecutantes, productores de fonogramas y organismos de radiodifusión.

Asimismo, la República Dominicana cuenta con dos instituciones que, de manera específica, regulan la propiedad intelectual e industrial a nivel nacional, a saber:

  • Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (Onapi): Administra todo lo relativo a la concesión, mantenimiento y vigencia de las diferentes modalidades de la propiedad industrial (patentes de invención, de modelos de utilidad, registro de diseños industriales y de signos distintivos).
  • Oficina Nacional de Derecho de Autor (ONDA): Con la responsabilidad de cautelar y proteger administrativamente el derecho de autor y sus derechos afines.

Acuerdos Internacionales

República Dominicana es signataria de los siguientes convenios:

  • Reglamento del Arreglo de Lisboa relativo a la protección de las denominaciones de origen y su registro internacional
  • Tratado de Libre Comercio entre República Dominicana, Centroamérica y Estados Unidos de América (DR-CAFTA)
  • Tratado de Budapest sobre el reconocimiento internacional del depósito de microorganismos a los fines del procedimiento en materia de patentes
  • Acuerdo de asociación económica entre los Estados del Cariforum, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra
  • Acuerdo sobre los aspectos de los derechos de propiedad industrial relacionados con el comercio, firmado en Marrakech
  • Convenio de París para la protección de la propiedad industrial
  • Arreglo de Lisboa relativo a la protección de las denominaciones de origen y su registro internacional
  • Tratado de cooperación en materia de patentes
  • Convenio de Berna para la protección de las obras literarias y artísticas

Derecho de la Competencia

República Dominicana cuenta con la Ley 42-08 sobre Defensa de la Competencia, cuyo objetivo es promover y defender la competencia efectiva para incrementar la eficiencia económica en los mercados de bienes y servicios, a fin de generar beneficio y valor a favor de los consumidores y usuarios.

Dicha normativa reconoce el derecho a la libre empresa, comercio e industria, compatible con la eficiencia económica, la competencia efectiva y la buena fe comercial. En tal sentido, este ordenamiento es de observación general, de orden público y aplicable a todas las áreas de la actividad económica nacional. La ley prohíbe acuerdos entre agentes económicos competidores que tengan por objeto producir el efecto de imponer injustificadamente barreras en el mercado.

De igual forma, la ley regula el abuso de posición dominante, el mercado relevante, la competencia desleal y crea la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (Procompetencia) con el objetivo de promover y garantizar la existencia de la competencia efectiva para incrementar la eficiencia económica en los mercados de productos y servicios, mediante la ejecución y aplicación de las políticas y legislación de competencia y el ejercicio de sus facultades investigativas, de informe, reglamentarias, dirimentes, resolutivas y sancionadoras.

Los inversionistas piensan

El incentivo y protección de la inversión extranjera ha sido altamente valorada, así como los mecanismos institucionales y marcos normativos que velan por ella.

Economía y producción nacional

Con un producto interno bruto (PIB) de más de 85 billones de dólares (nominal), una inflación baja y un mercado cambiario estable, la República Dominicana se encuentra dentro de las economías de mayor crecimiento de la región, es el primer destino de inversión del Caribe y el segundo de Centroamérica. El turismo, las remesas, la inversión extranjera directa, los ingresos por minería, las zonas francas y las telecomunicaciones han convertido a la República Dominicana en una de las economías de mayor expansión en América Latina, que, previo al impacto de la pandemia del COVID-19, se encontraba rumbo a convertirse en un país de alto ingreso para el 2030. La construcción, salud, comercio, servicios financieros, agricultura, transporte y almacenamiento, manufactura local, energía y agua, bares y restaurantes son otros de los sectores de mayor crecimiento en la República Dominicana.

Mercados Internacionales y Regionales

La República Dominicana forma parte de la Organización Mundial del Comercio (OMC) y ha adoptado acuerdos que facilitan el comercio internacional y le dan acceso preferencial a diversos mercados, tales como:

  • Tratado de Libre Comercio entre República Dominicana, Centroamérica y Estados Unidos de América (DR-CAFTA)
  • Acuerdo de Asociación Económica entre el Cariforum y la Unión Europea
  • Tratado de Libre Comercio con la Caricom
  • Tratado de Libre Comercio entre República Dominicana y Centroamérica
  • Acuerdo de Alcance Parcial entre República Dominicana y Panamá
  • Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT)

Turismo

Gracias a su posición privilegiada en el Caribe, la República Dominicana cuenta con diversos recursos naturales y climas favorables que, junto con su rica historia y cultura, posicionan al país como uno de los destinos turísticos más importantes de la región, siendo el más importante destino turístico y de golf del Caribe.

El sector turístico es uno de los más importantes en la República Dominicana, y ha sido el sector con más inversión extranjera en el área del Caribe. En adición a los factores naturales, históricos y culturales que inciden en el turismo, la República Dominicana tiene también las mayores y mejores conexiones aéreas y marítimas del Caribe, así como exitosos regímenes de incentivos especiales para la actividad turística que otorgan, por ejemplo, exenciones fiscales atractivas de hasta 15 años a partir de la terminación de los trabajos de construcción, tales como:

  • Impuestos sobre la renta (ISR) sobre personas físicas o jurídicas que emprendan, promuevan o inviertan capitales en las actividades regulas por la ley, así como aquellas que desarrollen nuevos proyectos u ofertas complementarias, ya sea por concesión, arrendamiento y cualquier otra forma de acuerdos con el Estado Dominicano en los polos turísticos indicados en la ley.
  • Impuestos nacionales y municipales por concepto sobre derechos de transferencias de derechos inmobiliarios, por ventas, permutas, aportes en naturaleza y cualquier otra forma de transferencia.
  • Impuesto sobre la propiedad inmobiliaria (IPI).
  • Impuestos de importación y otros impuestos, tales como tasas, derechos, recargos, incluyendo el impuesto de transferencia de bienes industrializados y servicios (ITBIS), que fueren aplicables sobre las maquinarias, equipos, materiales y bienes muebles que sean necesarios para la construcción y para el primer equipamiento y puestas en operación de la instalación turística de que se trata.

Complementando el esquema tradicional de las tres S (Sea, Sun, and Sand) que hace el turismo dominicano tan exitoso y reconocido a nivel mundial, el país ha diversificado su oferta turística, expandiéndola a los siguientes sectores:

  • Turismo inmobiliario: Los favorables incentivos para las actividades turísticas han permitido que muchos nacionales y extranjeros decidan adquirir propiedades con vocación turística como inversión o simplemente como destino vacacional.
  • Turismo de cruceros: Actualmente la República Dominicana cuenta con cuatro puertos de cruceros que enlazan rápidamente con los puntos principales del país y permiten tener una posición competitiva en el mercado del Caribe. Este tipo de turismo facilita la entrada de turistas desde distintas latitudes del mundo.
  • Turismo médico: La República Dominicana cuenta con los profesionales y la infraestructura necesaria para recibir turistas interesados en buscar alternativas competitivas para procedimientos médicos en todas las áreas.
  • Ecoturismo: Debido a las extraordinarias zonas naturales de República Dominicana, la oferta de turismo de aventura y ecológico ha ganado terreno. Esta diversidad permite que los turistas disfruten de la naturaleza sin comprometerla.
  • Turismo de golf: La República Dominicana cuenta con 32 campos de golf, colocados en puntos estratégicos que le permiten ser considerado como el mejor destino de golf del Caribe. Dentro de ellos varios están certificados PGA, habiéndose celebrado en el país torneos PGA Tour.

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Relevant documents Ley No.541 Ley No.158-01

Inmobiliario

El sector inmobiliario ha presentado un importante crecimiento. Las ciudades han crecido y se han desarrollado importantes y diversas obras de infraestructura. Ello ha ido acompañado del desarrollo de edificaciones residenciales y no residenciales, obras de ingeniería civil, y servicios especializados de apoyo a la construcción.

Esta actividad se ha consolidado como una de las de mayor incidencia en el dinamismo de la economía dominicana, impulsada por iniciativas privadas en el desarrollo de proyectos inmobiliarios de mediano y bajo costo, establecimientos comerciales, la expansión de la oferta de unidades hoteleras del sector turístico y las inversiones para la diversificación de la matriz de generación de electricidad.

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Energía

El mercado eléctrico en la República Dominicana se encuentra regulado por la Ley General de Electricidad, la cual rige lo referente a la producción, transmisión, distribución y comercialización de electricidad, así como a las funciones de los organismos estatales relacionados con esta materia. Esta norma, además, procura que el suministro y la comercialización de la electricidad se efectúen con criterios de neutralidad y sin discriminación, asegurando la protección de los derechos de los usuarios y el cumplimiento de sus obligaciones.

Como legislación complementaria y en protección de un sector de mucho crecimiento e interés para los inversionistas, el país cuenta con una Ley de Energías Renovables, la cual busca aumentar la diversidad energética del país, reduciendo la dependencia de los combustibles fósiles importados, estimulando los proyectos de inversión privada desarrollados a partir de fuentes renovables de energía, y mitigando los impactos ambientales negativos de las operaciones energéticas.

Para lograr sus objetivos, esta ley contempla una serie de incentivos a aquellos proyectos de instalaciones públicas, privadas, mixtas, corporativas o cooperativas de producción de energía o de producción de biocombustibles, procedentes de las siguientes fuentes:

  • Parques eólicos y aplicaciones aisladas de molinos de viento con potencia instalada inicial, de conjunto, que no supere los 50 MW;
  • Instalaciones hidroeléctricas micros o pequeñas o cuya potencia no supere los 5 MW;
  • Instalaciones electro solares (fotovoltaicos) de cualquier tipo y de cualquier nivel de potencia;
  • Instalaciones termo solares (energía solar concentrada) de hasta 120 MW de potencia por central;
  • Centrales eléctricas que como combustible principal usen biomasa primaria, que puedan utilizarse directamente o tras un proceso de transformación para producir energía (como mínimo 60% de la energía primaria) y cuya potencia instalada no supere los 80 MW por unidad termodinámica o central;
  • Plantas de producción de biocombustibles (destilerías o biorrefinerías) de cualquier magnitud o volumen de producción;
  • Fincas energéticas, plantaciones e infraestructuras agropecuarias o agroindustriales de cualquier magnitud destinadas exclusivamente a la producción de biomasa con destino a consumo energético, de aceites vegetales o de presión para fabricación de biodiesel, así como plantas hidrolizadoras productoras de licores de azúcares (glucosas, xilosas y otros) para fabricación de etanol carburante o para energía o biocombustibles);
  • Instalaciones de explotación de energías oceánicas, ya sea de las olas, las corrientes marinas, las diferencias térmicas de aguas oceánicas, etc., de cualquier magnitud; e
  • Instalaciones termo solares de media temperatura dedicadas a la obtención de agua caliente sanitaria y acondicionamiento de aire en asociación con equipos de absorción para producción de frío.

Los incentivos a favor de la producción y uso de energías renovables son:

  • Exención de todo tipo de impuestos a la importación de equipos necesarios para la producción de energía de fuentes renovables;
  • Exención del pago del impuesto de transferencia a los bienes industrializados y servicios (ITBIS) para ciertos equipos enumerados en la ley;
  • Crédito único al impuesto sobre la renta (ISR) de hasta un 40% del costo de la inversión en equipos, a los propietarios o inquilinos de viviendas familiares, casas comerciales o industriales que cambien o amplíen hacia sistemas de fuentes renovables en la provisión de su autoconsumo energético privado y cuyos proyectos hayan sido aprobados por los organismos competentes;
  • Reducción a un 5% del impuesto por concepto de pago de intereses por financiamiento externo; y
  • Las instituciones de interés social (organizaciones comunitarias, asociaciones de productores, cooperativas registradas e incorporadas) que deseen desarrollar fuentes de energía renovables a pequeña escala (hasta 500Kw), y destinado a uso comunitario, podrán acceder a fondos de financiamientos a las tasas más bajas del mercado para proyectos de desarrollo, por un monto de hasta el 75% del costo total de la obra y su instalación.

Un aspecto interesante de esta norma es que permite la expedición de certificados o bonos por reducción de emisiones canjeables, que puedan derivarse de los proyectos de energía renovables, para beneficio comercial de los mismos. Otra particularidad de esta regulación es que obliga a las empresas distribuidoras de electricidad a comprarles los excedentes que produzcan los proyectos de energía renovables.

En adición, gracias a su ubicación geográfica y recursos naturales, el sector de energía renovable de la República Dominicana es atractivo a la inversión extranjera.

  • Biomasa: Potencial de cerca de 475,000 hectáreas y producción de cerca de 10,000 toneladas de basura al día con un alto contenido orgánico.
  • Energía eólica: Potencial de 30,000 MW.
  • Energía solar: Potencial estimado de 50,000 MW.
  • Hidroeléctrica: Potencial de 2,095 MW.

Durante el período 2010 a junio 2021, la Inversión Extranjera Directa (IED) en el sector de energía representó el 8.7% del monto global de IED atraída por la República Dominicana.

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Relevant documents Ley No.57-07

Minería

Gracias al perfil geológico de la República Dominicana, ha sido la industria minera más antigua de América, con el segundo depósito más grande de oro de América y una amplia variedad de otros recursos mineros, tales como oro, plata, bauxita, ferroníquel, arcilla, minerales industriales (caolín, feldespato, arenas silíceas y otras), larimar, ámbar, lajas, rocas calizas, yeso, sal, entre otros recursos metálicos y no metálicos.

El sector minero representa una de las principales fuentes de ingresos de la República Dominicana. Desde el 2010 hasta enero-junio de 2021, el sector minero ha representado un 13.9% de toda la inversión extranjera que recibe el país.

Para operar en el sector minero, las empresas deben obtener una concesión de exploración, con una vigencia de 3 años, que permite realizar trabajos en el suelo o subsuelo para descubrir, delinear y definir zonas que contengan yacimientos de sustancias minerales, mediante investigaciones técnico-científicas, tales como geológicas, geofísicas, geoquímicas y otras. Luego, deben obtener una concesión de explotación, con una vigencia de 75 años, que otorga el derecho exclusivo de explotar, beneficiar, fundir, refinar y aprovechar económicamente el yacimiento de substancias minerales.

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Manufactura y servicios

El país se ha convertido en un foco de manufactura y servicios, y ha logrado atraer empresas de capital extranjero que establecen plataformas de exportación de productos y servicios. El establecimiento de la gran parte de estas empresas ha sido motivado por regímenes de incentivos fiscales como el de las zonas francas. Las actividades se centran, principalmente, en productos médicos y farmacéuticos, tabaco y sus derivados, confecciones textiles, y servicios.

La República Dominicana es uno de los principales suplidores de instrumentos de transfusión, medidas para la presión arterial, agujas y catéteres para uso médico y otros productos similares hacia los Estados Unidos. En el 2020, las exportaciones de productos médicos y farmacéuticos representaron un 29% del total de las exportaciones en el sector de zonas francas, y en el primer semestre del 2020 estas exportaciones representaron el 26%.

Además, el país tiene una industria prometedora de cultivo de tabaco en la que se ha desarrollado un proceso agroindustrial que ha generado grandes volúmenes de producción de cigarros que se exportan a diferentes destinos del mundo, siendo los cigarros puros los más populares en Estados Unidos, conquistando el 51.3% de este mercado. Otros países que figuran entre los principales compradores de los cigarros dominicanos son Suiza, Holanda, Alemania, España y Canadá. Dentro de la industria de zonas francas, este sector representa el 22.0% del total invertido en el 2020.

El país se ha convertido en un foco de manufactura y servicios, y ha logrado atraer empresas de capital extranjero que establecen plataformas de exportación de productos y servicios. El establecimiento de la gran parte de estas empresas ha sido motivado por regímenes de incentivos fiscales como el de las zonas francas. Las actividades se centran, principalmente, en productos médicos y farmacéuticos, tabaco y sus derivados, confecciones textiles, y servicios.

La República Dominicana es uno de los principales suplidores de instrumentos de transfusión, medidas para la presión arterial, agujas y catéteres para uso médico y otros productos similares hacia los Estados Unidos. En el 2020, las exportaciones de productos médicos y farmacéuticos representaron un 29% del total de las exportaciones en el sector de zonas francas, y en el primer semestre del 2020 estas exportaciones representaron el 26%.

Además, el país tiene una industria prometedora de cultivo de tabaco en la que se ha desarrollado un proceso agroindustrial que ha generado grandes volúmenes de producción de cigarros que se exportan a diferentes destinos del mundo, siendo los cigarros puros los más populares en Estados Unidos, conquistando el 51.3% de este mercado. Otros países que figuran entre los principales compradores de los cigarros dominicanos son Suiza, Holanda, Alemania, España y Canadá. Dentro de la industria de zonas francas, este sector representa el 22.0% del total invertido en el 2020.

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Industria del Cine

La actividad cinematográfica en la República Dominicana, que incluye las actividades de creación, producción, distribución, exhibición y formación cinematográfica y audiovisual e industrias técnicas conexas, se encuentra regulada por la Ley 108-10. La legislación se destaca por otorgar una serie de beneficios para las empresas y personas que se adhieran a la misma. Por ejemplo, se contemplan exoneraciones al impuesto sobre la renta generado por diversas actividades, tales como el establecimiento de estudios de filmación o grabación y la construcción de salas de cine.

Esta ley incorporó como novedad que las empresas extranjeras que vengan a hacer películas al país podrán recibir un 25% de su total de gastos, como crédito fiscal, el cual pueden transferir, siendo hasta ahora el único crédito fiscal transferible.

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Relevant documents Ley 108-10

Agricultura

Debido a su ubicación geográfica y suelos de gran fertilidad, que permiten una producción durante todos los días del año, la República Dominicana tiene un sector agrícola de alto potencial y atractivo para la inversión extranjera. Los principales productos agropecuarios son: caña de azúcar, café, cacao, tabaco, arroz, hortalizas, frijoles, carnes y huevos, constituyendo estos primeros cuatro los principales productos tradicionales de exportación.

La República Dominicana es reconocida como uno de los mayores exportadores de productos agrícolas de la región, lo que le ha permitido consolidarse en importantes posiciones, tales como:

  • Primer exportador de cigarros a nivel mundial.
  • Segundo exportador de cacao de toda Latinoamérica y noveno a nivel mundial.
  • Segundo exportador de ron de la región de América Latina y el Caribe y octavo a nivel mundial.

Asimismo, el país es uno de los principales abastecedores del mercado de Estados Unidos y Europa en algunos renglones, tales como banano orgánico, naranjas, aguacate, piña, melón, ajíes y mangos.

Para promover el sector agrícola, la legislación contempla un arancel único de tasa 0% insumos, equipos y maquinarias agropecuarias, tales como:

  • Reproductores de especie bovina, porcina, ovina, avícola;
  • Bulbos, cebollas, tubérculos raíces tuberosas, garras y rizomas en reposo vegetativo;
  • Árboles, arbustos, plantas jóvenes y matas de frutos comestibles, incluso injertados;
  • Semillas de distinta índole;
  • Abonos de origen animal o vegetal, minerales o químicos;
  • Sistemas de riego;
  • Sembradoras, plantadoras y trasplantadoras;
  • Máquinas para recolección de raíces o tubérculos;
  • Trilladoras y degradadoras;
  • Ordeñadoras;
  • Tractores agrícolas de ruedas.

Además, se establece un Banco Agrícola que otorga facilidades de crédito y varios beneficios:

  • Exención a los anticipos de impuesto sobre la renta (ISR);
  • Exención al impuesto sobre los activos; y
  • Excepción a la retención del impuesto sobre la renta del 5% por la adquisición de bienes agropecuarios.

Igualmente, aparte del apoyo que brinda ProDominicana a las inversiones y exportaciones en el sector agricultura existe en el país la Junta Agroempresarial Dominicana (JAD), la cual es una de las principales organizaciones del sector Agro en el país, y sus objetivos son Apoyar, fomentar, promover y defender la producción agropecuaria nacional, mediante el ofrecimiento de asistencia técnica directa, capacitación, información y servicios que contribuyan a la innovación tecnológica entre productores agropecuarios. La Institución ha administrado más de US$50 millones de organismos internacionales y agencias locales, para el desarrollo de la agropecuaria del país. También ha trabajado en el mejoramiento del entorno de inversión del sector, a través de una estrecha concertación con Gobiernos y representantes de los diferentes sectores económicos, políticos y sociales relacionados con la aplicación de leyes, reformas y medidas de políticas agropecuarias.

Alianzas Público Privadas

La República Dominicana cuenta con una reciente ley sobre alianzas público-privadas que persigue establecer mecanismos institucionales que permitan generar utilidades de la actividad privada con contraprestaciones adecuadas para el interés público y la satisfacción del interés general. Las alianzas público-privadas son definidas por la legislación como aquel mecanismo mediante el cual agentes económicos públicos y privados suscriben un contrato de largo plazo, tras un proceso competitivo, para la provisión, gestión u operación de bienes o servicios de interés social.

Estos contratos, cuyo término no puede ser mayor a 40 años, contemplan una inversión total o parcial por parte de agentes privados, aportes tangibles o intangibles por parte del sector público, y distribución de riesgos entre ambas partes.

Las alianzas público-privadas pueden ser por iniciativa pública o privada, dependiendo de donde se origine y se presente la propuesta de creación. Durante los primeros cinco años del inicio de la ejecución del proyecto, el adjudicatario tendrá la opción de optar por la devolución de los montos por concepto del Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) que hayan sido generados como el resultado de alquiler o compra de equipos, materiales usados en la construcción, la reparación o expansión de bienes o infraestructura objeto del contrato de alianza público-privada.

La ley establece que para que la alianza público-privada implique la transferencia de recursos del Estado, deberá ser constituido preferiblemente un fideicomiso para administrar los bienes y derechos aportados, conforme a lo acordado entre cada una de las partes. Con este mecanismo se busca garantizar la transparencia en el manejo de recursos del Estado por parte de un tercero que resulta ser imparcial. En estos casos, dicho fideicomiso tendrá el poder legal para contraer deudas y otorgar garantías sobre los bienes que formen parte de su patrimonio y sus accesorios. Por igual, el fideicomiso podrá otorgar derechos de subrogación administrativa, derechos de intervención a favor de los acreedores o del Estado, y la emisión y respaldo de valores de oferta pública realizado por el fiduciario con cargo al fideicomiso.

Los inversionistas piensan

Los sectores en crecimiento y que presentan oportunidades de negocio han sido bien identificados por las autoridades gubernamentales y han creado garantías e incentivos suficientes para promover su desarrollo.


Por qué invertir en República Dominicana?

República Dominicana es uno de los países con mayor desarrollo económico de América y el mundo, con una tasa de crecimiento sobresaliente por encima del promedio de la región. Asimismo, goza de largas décadas de estabilidad política, económica y social en democracia que proporciona seguridad jurídica y un favorable clima de negocios. El gobierno dominicano fomenta y contribuye a una economía dinámica, y la inversión extranjera ha sido y es una clave esencial para el crecimiento del país. República Dominicana es el destino de inversión líder en el Caribe. Otros factores importantes que influyen:

·  República Dominicana es el segundo país más grande del Caribe. Situado entre Puerto Rico y Cuba, y entre Norteamérica y Sudamérica, cuenta con una ubicación geográfica estratégica que facilita el acceso a Estados Unidos de América, Canadá y el resto de América Latina, sirviendo, a su vez, como buen enlace comercial con Europa.

·  El país tiene un sólido marco legal que, además de brindar seguridad jurídica y adaptarse fácilmente a las necesidades e intereses de los inversionistas, favorece las inversiones extranjeras directas y ofrece incentivos y exenciones fiscales que aumentan la rentabilidad de las inversiones.

·  República Dominicana tiene uno de los mejores y más modernos sistemas de infraestructuras, carreteras, puertos y aeropuertos de la región, con excelentes servicios de telecomunicaciones y de transporte terrestre, marítimo y aéreo, que conectan a los inversionistas con cualquier punto del país y el mundo con facilidad. Se destacan sus 8 aeropuertos internacionales y 13 puertos.

·  El país cuenta con una amplia variedad de recursos naturales que incluyen playas, montañas, suelos fértiles y yacimientos mineros.

·  República Dominicana tiene un clima cálido agradable y estable durante todo el año, con pocos meses de lluvia. Aunque su ubicación la hace susceptible a ciclones, su topografía y ubicación incide en su debilitación y desviación.

·  El país tiene un mercado laboral eficiente y una mano de obra calificada y bilingüe a precios competitivos y alta productividad.


Información relevante del país

Official name Dominican Republic
Country area 48,671 km2 (18,792 sq mi)
Capital city Santo Domingo de Guzman/ Distrito Nacional
Population 10,535,535 (2021 est.)
Administrative regions 3 regions, 31 provinces, and 158 municipalities
Local currency Dominican peso (DOP)
Exchange rate 1 DOP= 55.12 USD
Official language(s) Spanish
Nominal GDP 85.630 billion USD (2018)
GDP per capita 8,341 (2018)
Literacy rate 93.78%
Major trading partners United States, China, United Kingdom, Germany, Canada, Japan, Netherlands, Spain, Italy, Mexico, Brazil, Chile, Puerto Rico, Haiti.

Mapa

last update on: 24/10/2022